La ilusión de compartir la suerte con los seres queridos protagoniza la campaña publicitaria del sorteo navideño que se celebra este próximo miércoles 22 de diciembre. Sin embargo, además de las alegrías de los premiados, la Lotería de Navidad es fuente de conflictos legales en los tribunales, la mayoría en la jurisdicción penal, pero también en el ámbito de Familia, ante las jurisdicciones civil y social e incluso en la contencioso-administrativa.

Así, en el ámbito penal están a la orden del día las resoluciones por apropiaciones indebidas ante quien se encuentra el boleto y no lo comunica, por quien sabiendo que se juega entre varios no lo reparte, o quien lo sustrae de su legítimo dueño o se sirve como estafa del viejo truco del boleto de lotería supuestamente premiado y que no puede cobrarse, conocido como “tocomocho”. Ante la jurisdicción civil, existen resoluciones contra el custodio o depositario negligente, mientras en la jurisdicción contencioso-administrativa las hay por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, en su caso, y en la social con el denominado “vale de navidad” en el que los trabajadores reciben un boleto de lotería de Navidad.

Dado que la prevención de conflictos es una de las funciones esenciales de la abogacía, se recomienda en primer lugar extremar la prudencia a la hora de custodiar los décimos, aclarar la copropiedad de los mismos y evitar en caso de premio que se pueda “olvidar” su pago o gestión. Para ello, se sugiere constatar antes de acudir a las administraciones de lotería si el boleto ha sido premiado y no deshacerse del original hasta que se verifique que efectivamente no ha sido agraciado. También se debe sospechar de cualquier intento de venta o ayuda al cobro de supuestos boletos premiados o de compra del décimo afortunado, pues se puede estar favoreciendo la comisión de delito de blanqueo de capitales o ser víctima de una estafa.

1.- Aclaraciones previas

El décimo de la lotería es un título al portador y se presume propietario a aquel que lo tiene en su poder. Conforme la Instrucción General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, “los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales”.

Establecido en el artículo 545 del Código de Comercio, el régimen jurídico no impide la copropiedad de los billetes de lotería. Como por su propia naturaleza indivisible sólo podrán tener un único poseedor, el copropietario que los posea será además el depositario del título, con la obligación de custodiarlo y en caso de ser agraciado, de gestionar el cobro y repartir el premio en proporción a lo que corresponda en virtud de lo acordado.

Como aclara el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de septiembre de 2002, si existe un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, el tenedor del décimo está obligado a darle el destino especialmente pactado, y si no lo hace transmuta la posesión legítima del décimo, en propiedad ilegítima de su total importe. Ahora bien, es preciso que dicho pacto haya tenido lugar y que se acredite.

2. ¿Cómo documentar la cotitularidad o la propiedad de un boleto?

La realización de una foto o fotocopia como garantía de la participación en común es una de las primeras cautelas básicas, si bien más conveniente es hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno.

La tan utilizada fórmula de compartir el décimo por mensajería instantánea (Whatsapp) no invalida la prueba, pero hay que tener en cuenta que en caso de tener que acudir a los tribunales para acreditar la coparticipación se pueden plantear obstáculos a la hora de su acreditación. Es por eso que, salvo relaciones de mucha confianza y familiares, donde los datos personales de todos ellos son conocidos y son perfectamente localizables, es más seguro dejar constancia mediante otros medios documentales más clásicos.

3. El décimo encontrado de manera casual ¿lo puedo cobrar?

No, se podría estar cometiendo un delito de apropiación ilícita previsto en el artículo 254 CP, que contempla una pena de multa de tres a seis meses para quien se apropie de una “cosa mueble ajena”. Y ello, se cobre o no se cobre finalmente el premio.

4. El décimo compartido que resulta premiado ¿me lo puedo quedar y no repartir?

En ese caso, los jugadores perjudicados podrían denunciar por delito de apropiación indebida. Dependiendo de la cuantía del premio las penas varían considerablemente. Si superase los 250.000 euros, la pena sería de ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

5. ¿Qué pasa con los premios en caso de matrimonio o convivencia similar?

Con carácter general y salvo otro acuerdo, en el caso de que una pareja tenga régimen de gananciales, da igual quién compre el décimo: el premio se reparte a la mitad. Si hay separación de bienes, el dinero es para quien haya adquirido el boleto. En supuestos de un matrimonio en régimen de gananciales en trámites de separación o divorcio, el premio es íntegro para quien lo haya comprado si se puede acreditar que este está en trámite o la separación ha sido estable en el tiempo.